📘 ¿Qué dice el Estatuto del Becario sobre las prácticas curriculares?
Respuesta
1. Reconocimiento legal y formativo
Según el artículo 8 del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010), los estudiantes tienen derecho a realizar prácticas curriculares en entidades externas o en estructuras universitarias, siempre que estas tengan una finalidad formativa y estén tuteladas académica y profesionalmente
2. Límites de duración
El nuevo Estatuto establece que las prácticas curriculares:
- No podrán superar el 25% del total de créditos ECTS de la titulación.
Por ejemplo, en un grado de 240 créditos, las prácticas curriculares no deben exceder las 60 ECTS
3. Condiciones laborales y de protección
Aunque las prácticas curriculares no son una relación laboral, el Estatuto garantiza:
- Cobertura frente a riesgos laborales, acoso y acceso a canales de denuncia.
- Tutorización obligatoria por parte de la universidad y la empresa.
- Compatibilidad con otras ayudas o prestaciones sociales
4. Compensación de gastos
- Las prácticas pueden ser no remuneradas, pero no deben suponer un coste para el estudiante.
- La empresa debe cubrir gastos como transporte, manutención o alojamiento, salvo que el estudiante reciba una beca para ello
5. Cotización a la Seguridad Social
Desde octubre de 2023, todas las prácticas curriculares, remuneradas o no, deben cotizar a la Seguridad Social.
- Si no hay remuneración, la universidad asume la cotización.
- Si hay compensación económica, la empresa es responsable de la cotización.
6. Control y transparencia
- Se limita el número de estudiantes por centro de trabajo.
- Se regulan las horas de teletrabajo y se prohíben turnos nocturnos o rotativos