📘 ¿Qué dice el Estatuto del Becario sobre las prácticas curriculares?

Respuesta

1. Reconocimiento legal y formativo

Según el artículo 8 del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010), los estudiantes tienen derecho a realizar prácticas curriculares en entidades externas o en estructuras universitarias, siempre que estas tengan una finalidad formativa y estén tuteladas académica y profesionalmente 


2. Límites de duración

El nuevo Estatuto establece que las prácticas curriculares:

  • No podrán superar el 25% del total de créditos ECTS de la titulación.
    Por ejemplo, en un grado de 240 créditos, las prácticas curriculares no deben exceder las 60 ECTS 

3. Condiciones laborales y de protección

Aunque las prácticas curriculares no son una relación laboral, el Estatuto garantiza:

  • Cobertura frente a riesgos laborales, acoso y acceso a canales de denuncia.
  • Tutorización obligatoria por parte de la universidad y la empresa.
  • Compatibilidad con otras ayudas o prestaciones sociales 

4. Compensación de gastos

  • Las prácticas pueden ser no remuneradas, pero no deben suponer un coste para el estudiante.
  • La empresa debe cubrir gastos como transporte, manutención o alojamiento, salvo que el estudiante reciba una beca para ello 

5. Cotización a la Seguridad Social

Desde octubre de 2023, todas las prácticas curriculares, remuneradas o no, deben cotizar a la Seguridad Social.

  • Si no hay remuneración, la universidad asume la cotización.
  • Si hay compensación económica, la empresa es responsable de la cotización.

6. Control y transparencia

  • Se limita el número de estudiantes por centro de trabajo.
  • Se regulan las horas de teletrabajo y se prohíben turnos nocturnos o rotativos 

  • Última actualización jul 20, 2025
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  • Contestado por Javier Martín

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